El objetivo fundamental de la inspección ITV es el de comprobar que el estado general de los elementos de seguridad del vehículo se encuentran en unas condiciones adecuadas que le permitan seguir circulando sin que represente un peligro tanto para sus ocupantes como para cualquier otra persona que se encuentre en la vía pública. También se comprueba que el vehículo cumpla unos requisitos mínimos de respeto al medio ambiente. Por tanto la ITV asegura unos determinados niveles de mantenimiento y seguridad de los vehículos puestos en circulación, comprobando si los mismos cumplen las condiciones técnicas exigidas para su circulación por las vías públicas.
En la inspección se seguirán los criterios técnicos descritos en el "Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV” elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Este manual está disponible para consulta de los titulares de los vehículos sometidos a inspección en todas nuestras estaciones ITV.
El Reglamento General de Vehículos (R.G.V.) aprobado mediante el Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre del citado año, en su artículo 10, Inspecciones Técnicas de Vehículos” dice textualmente: Los vehículos matriculados opuestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de ITV al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se recoge en la legislación vigente. La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del mismo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte del mercancías peligrosas y perecederas.
La inspección técnica periódica de los vehículos tiene por objeto, por tanto, comprobar si los mismos siguen cumpliendo las condiciones exigidas para su circulación por las vías públicas
Todas las operaciones de inspección, salvo las de identificación, tienen como finalidad fundamental detectar anomalías que afecten a los órganos esenciales del vehículo y a la calidad del medio ambiente, aumentando su corrección, nivel de seguridad vial y de calidad ambiental.
Estas operaciones parciales de inspección se han agrupado en capítulos y están desarrollados en el “MANUAL DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES DE ITV” para los distintos tipos de vehículos, indicándose en cada punto las especificaciones generales, el método de inspección a seguir, la reglamentación de referencia, general y particular, u por último la calificación de los defectos.
Inspección visual:
Es aquella inspección que se realiza mediante observación de los órganos o elementos de que se trate, y en su caso de su funcionamiento, atendiendo a probables ruidos o vibraciones anormales, holguras o fuentes de corrosión, soldaduras incorrectas o no autorizadas, taladros o cualquiera otras operaciones de mecanizado o plegado incorrectas o no autorizadas en determinados órganos o elementos, etc., que puedan dar lugar a probables causas de peligro para la circulación o el medio ambiente.
Inspección mecanizada:
Es aquella inspección que se realiza con ayuda de alguno de los equipos de los que debe estar dotada la estación.
ITVASA tiene definidos los procesos de inspección técnica periódica aplicada a los diferentes tipos de vehículos inspeccionados donde se describen las diferentes operaciones a realizar durante las inspecciones.
Defectos Leves (DL)
Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre el medio ambiente.
Los defectos calificados como leves son defectos que deberán repararse en un plazo máximo de dos meses. No exigen una nueva inspección para comprobar que han sido subsanados, salvo que el vehículo tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido la inspección desfavorable o negativa.
Defectos graves (DG)
Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo o ponen en riesgo a otros usuarios de la vías públicas o que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente
Los defectos calificados como graves son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable.
Defectos muy graves (DMG)
Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el medio ambiente.
Los defectos calificados como muy graves son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas. En este supuesto, el traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo. Una vez subsanados los defectos, se deberá presentar el vehículo a inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección negativa.
Normativa y regulación de la Inspección Técnica de Vehículos.