Equivalencias de neumáticos

ITVASA pone a su disposición esta herramienta para calcular los neumáticos equivalentes para su vehículo.

¡ATENCIÓN!

Los datos aquí contenidos tiene meramente carácter informativo, sin que puedan considerarse como "interpretación oficial" de la normativa vigente.

ITVASA no asume responsabilidad alguna por cualquier error o inexactitud que pudiera aparecer en esta información.

En todo caso la responsabilidad por la sustitución de neumáticos y/o llantas en un vehículo es del titular del mismo.

En la documentación del vehículo (Tarjeta de Inspección Técnica de vehículos o ficha técnica) se puede ver qué medida de neumáticos ha homologado el fabricante para el vehículo concreto.

Con la nueva medida instalada deberemos comprobar entre otros requerimientos que se indican abajo que la variación del diámetro no supera el 3%. En el caso de cumplir con todos los requerimientos, los neumáticos son equivalentes y no tendremos que legalizar la situación.

Según Real Decreto 866/2010 será obligatoria la legalización cuando los nuevos neumáticos no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:

  • Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV
  • Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV
  • Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%.
  • Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

 

Muy importante: Está prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con otras partes del vehículo, aun siendo equivalentes.

No obstante, si los neumáticos no son equivalentes, ni incluso con los de la ficha reducida, siempre se puede regularizar la situación aportando los siguientes documentos para su legalización e inclusión en la Tarjeta de Inspección:

  • Informe de conformidad según modelo del anexo II, del Real Decreto 866/2010, emitido por un SERVICIO TÉCNICO DESIGNADO PARA REFORMAS DE VEHÍCULOS, o por el FABRICANTE DEL VEHÍCULO, inscrito en el registro de firmas autorizadas de fabricantes de la autoridad de homologación, en el que se hará constar que el vehículo reformado, según se solicita, cumple los requisitos de los actos reglamentarios que son de aplicación conforme a las reformas tipificadas en el anexo I y al Manual de Reformas de Vehículos y deberá asegurar en dicho informe la compatibilidad entre llanta y neumático.
  • Certificado del Taller instalador según modelo del Anexo III, del RD 866/2010, emitido por un taller debidamente dado de alta en el Registro Especial de talleres correspondiente. Debe especificar en el apartado de Observaciones la identificación de los equipos o sistemas modificados, garantizando que se cumple lo previsto en el artículo 6 del Reglamento General de vehículos y, en su caso, en el artículo 5 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial en talleres de vehículos automóviles, de equipos y sus componentes, modificado por 455/2010 , de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
  1. Introduzca la medida original que consta en la documentación de su vehículo
  2. Introduzca la medida a comprobar
  3. La variación actual legalmente reconocida para considerar un neumático equivalente es de un ± 3%

Datos del neumático ORIGINAL:

Ancho
/
Perfil
Llanta
 

Datos del neumático A COMPARAR:

Ancho
/
Perfil
Llanta

Resultado de la comparación

Diámetro del neumático original: mm.

Diámetro del neumático a comparar: mm.

Variación en el diámetro:

  1. Introduzca la medida original de su vehículo
  2. Si desea modificar el tamaño de la llanta seleccione la nueva medida de llanta y se le mostrarán los neumáticos equivalentes, pero en este caso recuerde que el montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales con la consiguiente modificación del ancho de vías, e incluso la instalación de aletines para cumplir los requerimientos de guardabarros están tipificados como reforma de importancia que se deben legalizar.


Introduzca la medida original de su vehículo


Ancho
/
Perfil
R
Llanta
Construcción

Su neumático

235/70R16
















Lista de equivalencias


    El índice de capacidad de carga (ICG) de los neumáticos se encuentra inscrito en su flanco..

    Introduzca el índice de carga para obtener la equivalencia en Kg o viceversa.


    ICG
    Kg.
    Masa máx. por rueda
    El código de categoría de velocidad de los neumáticos también se encuentra inscrito en su flanco. Las equivalencias en km / h son las que se muestran en la siguiente tabla:
    Código de categoría de velocidad Velocidad Máxima
    A1 5 Km/h
    A2 10 Km/h
    A3 15 Km/h
    A4 20 Km/h
    A5 25 Km/h
    A6 30 Km/h
    A7 35 Km/h
    A8 40 Km/h
    B 50 Km/h
    C 60 Km/h
    D 65 Km/h
    E 70 Km/h
    F 80 Km/h
    G 90 Km/h
    J 100 Km/h
    Código de categoría de velocidad Velocidad Máxima
    K 110 Km/h
    L 120 Km/h
    M 130 Km/h
    N 140 Km/h
    P 150 Km/h
    Q 160 Km/h
    R 170 Km/h
    S 180 Km/h
    T 190 Km/h
    U 200 Km/h
    H 210 Km/h
    V 240 Km/h
    ZR 241 Km/h
    W 270 Km/h
    Y 300 Km/h